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Reconocimiento del Vaticano

Encuentros de Promoción Juvenil ha sido aceptado como una Asociación Privada Internacional de Fieles de Derecho Pontificio en forma definitiva.
(Tomado del sitio web www.epj.la)

 

PALABRAS DEL COORDINADOR INTERNACIONAL DE EPJ

Lic. Carlos Peña Marmolejo, diciembre de 2001

Estimados Hermanos Emproístas del Mundo:

Me dirijo a ustedes con la mayor alegría en el Señor que pueda manifestar en mi humilde persona, agradeciendo a Dios por este "momento crucial de la historia" en el que gracias a él recibimos nuestra Aprobación Definitiva como Asociación Privada Internacional de Fieles Laicos.

En estos días he recibido Carta del Pontificium Consilium Pro Laicis desde la Ciudad del Vaticano y el Decreto en el que se confirma al Movimiento de Encuentros de Promoción Juvenil como Asociación Privada Internacional de Fieles de Derecho Pontificio en forma definitiva.

Este es el fruto del esfuerzo que en estos años hemos realizado en todos nuestros Centros Guías alrededor del mundo para que la voluntad del Padre sea en los jóvenes y para que el ideal de nuestro Fundador el Padre Pujadas se viera concretado.

Enhorabuena, hoy más que nunca esta aprobación nos compromete a ser más eficaces en nuestra labor de evangelización de la juventud, a renovarnos y caminar de acuerdo a lo que nuestra Iglesia Católica exige, por ello los exhorto a renovar nuestro compromiso para con Cristo, El Eternamente Joven, y para con los jóvenes con quienes entramos en contacto.

No puedo expresar cuan grande es mi alegría, pero espero que al recibir esta noticia, igual todos celebremos con júbilo el hecho, especialmente dando gracias a Dios por bendecidnos de esta manera.

Me despido quedando a sus ordenes para cualquier necesidad, rogando a la Santísima Virgen María de Guadalupe os bendiga.

Fraternalmente, Por Cristo Mas, Mas y Más...


Lic. Carlos Peña Marmolejo,

Coordinador Internacional
Encuentros de Promoción Juvenil

 

PONTIFICIUM CONSILIUM

PRO LAICIS

DECRETO

Encuentros de Promoción Juvenil es un movimiento internacional fundado por el Sacerdote español José María Pujadas Ferrer en Medellín en 1968. Desde Colombia, durante más de treinta años el movimiento se ha extendido por diversos países del continente americano y de Europa.

El movimiento tiene como finalidad impulsar a los jóvenes a vivir en plenitud la vocación cristiana. Para ello se crean grupos juveniles cuyos miembros se convierten en fermento del Evangelio en los diversos ambientes donde se encuentran. Así mismo, Encuentros de Promoción Juvenil contribuye específicamente a favorecer la llamada que el Señor dirige a cada uno de los jóvenes, ofreciéndoles un adecuado plan de formación espiritual y humana que incluye como elementos esenciales la recepción frecuente de la Sagrada Eucaristía, la práctica asidua de la oración y momentos de intercambio de experiencias en comunidad.

En distintas ocasiones y de diversos modos, Su Santidad el Papa Juan Pablo II ha manifestado que los jóvenes constituyen la esperanza de la Iglesia, pidiéndoles que no tengan miedo a entregarse a Cristo, porque Él les guiará siempre en su caminar, dándoles la fuerza necesaria para seguirlo en cualquier circunstancia (cfr. Juan Pablo II, Homilía en la Misa de clausura de la XV Jornada Mundial de la Juventud - Jubileo de los jóvenes, 20 de agosto de 2000).

El Concilio Ecuménico Vaticano II, así como el Magisterio post-conciliar, han prestado especial atención a las formas asociativas de participación en la vida de la Iglesia, manifestando hacia ellas su más profunda estima y consideración (cfr. Decreto sobre el apostolado de los laicos Apostolicam Actuositatem, 18, 19 y 21; Exhortación apostólica postsinodal Christifideles laici, 29).

Al inicio del nuevo milenio el Santo Padre ha escrito que "tiene gran importancia para la comunión el deber de promover las diversas realidades de asociación, que tanto en sus modalidades más tradicionales como en las más nuevas de los movimientos eclesiales, siguen dando a la Iglesia una viveza que es don de Dios constituyendo una auténtica primavera del Espíritu" (Carta apostólica Novo Millennio ineunte, 46).

Considerando que el Consejo Pontificio para los Laicos, mediante decreto de fecha 29 de junio de 1996, reconoció Encuentros de Promoción Juvenil como asociación privada internacional de fieles de derecho pontificio, con personalidad jurídica, y aprobó sus Estatutos por un período ad experimentum de cinco años;

Habiendo transcurrido este período de tiempo y atendiendo a la instancia presentada por el Lic. Carlos Peña Marmolejo, Coordinador Internacional de Encuentros de Promoción Juvenil, de fecha 22 de mayo, en la que solicita la aprobación definitiva de los estatutos;

Considerando la oportunidad de aprobar definitivamente los Estatutos de la asociación y teniendo en cuenta las carta comendaticias recibidas por el dicasterio;

Vistos los artículos 131 - 134 de la Constitución Apostólica Pastor bonus, sobre la Curia Romana, y el canon 312, §1, 1º del Código de Derecho Canónico, el Consejo Pontificio para los Laico decreta:

1º. Confirmar el reconocimiento de Encuentros de Promoción Juvenil como asociación privada internacional de fieles de derecho pontificio, con personalidad jurídica, según los cánones 298 - 311 y 321 - 329 del Código de Derecho Canónico.

2º. La aprobación definitiva de los Estatutos de la asociación, cuyo original se encuentra depositado en los archivos de este Dicasterio.

Dado en la Ciudad del Vaticano, a veintinueve de junio de dos mil uno, Solemnidad de los Santos Pedro y Pablo, Apóstoles.

Stanislaw Rylko

Secretario

James Francis Card. Stafford

Presidente

 

RECONOCIMIENTO DEFINITIVO DE ENCUENTROS DE PROMOCIÓN JUVENIL COMO ASOCIACION PRIVADA INTERNACIONAL DE FIELES DE DERECHO PONTIFICIO

por Mons. Pedro Juárez Meléndez, ViceAsesor Internacional de EPJ

I. UN POCO DE HISTORIA DEL MOVIMIENTO E.P.J.

No podemos tener una justa valoración del presente sin conocer las raíces que sostienen en el pasado lo que ahora conocemos. El P. Pujadas decía: "Uno no puede avanzar, si no mira un poco hacia atrás". Y daba este ejemplo: "Un conductor para poder ir a mayor velocidad necesita un espejo retrovisor". Frase del P. Pujadas citada por Lino Antonio Sevillano en su libro: Era un mensaje... P. José María Pujadas Ferrer, Profeta Apóstol, Fundador y... Santo, editado en Bogotá el 9 de diciembre de 1989.

A) ANTECEDENTES:

En Colombia, donde trabajaba el P. José María, se realizó en Medellín (1968) el Consejo Episcopal Latinoamericano (CELAM) para estudiar las problemáticas socio-políticas del momento y produjo una Pastoral extraordinaria, conocida como el Documento de MEDELLÍN.
En este documento se habla entre otras cosas de:
- La necesidad de elaborar una pedagogía orgánica de la juventud, a través de la cual se estimule a los jóvenes a una sólida formación humana y cristiana (integral).
- Se capacite a los jóvenes, a través de una autentica orientación vocacional, que tenga en cuenta los distintos estados de vida, para asumir su responsabilidad social como cristianos. (Cfr. Doc. de Medellín, jóvenes, conclusiones 2, 3, 4).

Viaje del Papa Pablo VI a Colombia con motivo del XXXIX Congreso Eucarístico Internacional celebrado en Bogotá en el mes de agosto de 1968. Allí el Santo Padre dijo cosas impresionantes sobre la juventud.
Entre otras : " muchas personas hablan sobre la juventud; pero muy pocas lehablan a la juventud".

Se produce en París entre los estudiantes de la Universidad de la Sorbona, el movimiento llamado: " La Revolución de Mayo". Algunos sociólogos no dudan en afirmar que " La Revolución de Mayo" de 1968 tiene una gran importancia. Allí nació una nueva clase y fuerza social, llamada "El Tercer Estado"; en ella aparece también un nuevo estamento o estado social llamado JUVENTUD: "Antes había jóvenes, ahora hay juventud".
De esto el P. Pujadas hablaba como de la "Segunda Revolución Francesa".
Y se preguntaba permanentemente:
"¿ A dónde va ?...
¿ Qué busca ?...
Y, ¿qué se le puede responder a la juventud?..."
Ante este fenómeno tan serio no bastaba ser inteligente, por el contrario, era necesario aceptar el reto y afrontarlo, buscando soluciones.

B) LA PASTORAL JUVENIL Y EL NACIMIENTO DEL MOVIMIENTO.

Desde el Concilio Vaticano II, los jóvenes ocupan un lugar especial en el corazón de la Iglesia. En ellos se esta jugando el futuro de la humanidad. En esta tarea tiene un papel preponderante la Acción del Espíritu Santo que reparte sus dones y Carisma cuando quiere y donde quiere, y el impulso que ha tenido La Pastoral Juvenil desde el llamado que hiciera el Concilio Vaticano II en su famoso mensaje dirigido a los jóvenes, al clausurarse el Concilio el 8 de diciembre de 1965.

Ahí se les decía, que: "la Iglesia mira a los jóvenes con confianza y amor... Posee (la Iglesia) lo que hace la fuerza y el encanto de la juventud: la facultad de alegrarse con lo que comienza de darse sin recompensa, de renovarse y de partir de nuevo para nuevas conquistas. Mírenla y verán en ella el rostro de Cristo, el héroe verdadero, humilde y sabio, el profeta de la verdad y del amor, el compañero y amigo de los jóvenes".

Aquí en América, el continente de la esperanza, propiamente comienza la Pastoral Juvenil, con la gran preocupación de la Iglesia Latinoamericana por los jóvenes, manifestada en el Doc. De Medellín: " la juventud... constituye no solo el grupo más numeroso... sino también una gran fuerza nueva de presión" (Doc. De Medellín, jóvenes, conclusiones, 5).

En este contexto nace E.P.J. en el año de 1968, en Bogotá, Colombia.
El primer Encuentro se hizo en el Seminario Seráfico y de la Escuela Apostólica de los Hermanos en la población de San Antonio de Prado, pueblo cercano a Medellín (Colombia).
Los primeros Encuentros para señoritas se hicieron para alumnas de los Colegios de el Pilar de Bogotá, pues las hermanas de Santa Ana, siendo su superiora la madre Flor Godoy, acogieron y dieron todo su apoyo al P. José María Pujadas.

Los Encuentros en Colombia se fueron haciendo una escuela, en la que se iba haciendo camino al andar.

El mismo P. José María los llevó a Costa Rica, a Guatemala y a los Estados Unidos. Para Él los jóvenes eran el campo mas urgente que reclamaba su entrega total por medio de la obra de los Encuentros de Promoción Juvenil. Fueron así extendiéndose a otros países de América y de Europa. El primer Encuentro Internacional se celebró en S. José de Costa Rica del 31 de julio al 4 de agosto de 1975. participaron: Estados Unidos, Panamá, España, Costa Rica, Perú, Guatemala y Colombia. Su lema fue: "Creemos en Dios, creemos en la juventud y creemos en el mundo".

A todo este esfuerzo se sumo EPJ, como instrumento valido para la evangelización de la juventud, tal como lo reconoció el Documento de Puebla en el N. 1201.

En este proceso de la Pastoral Juvenil no podemos olvidar los esfuerzos que todas las Conferencias Episcopales del Continente han hecho, a través de la Sección de Juventud del CELAM. Uno de sus mayores aportes ha sido la edición del libro: CIVILIZACIÓN DEL AMOR, TAREA Y ESPERANZA. Libro que es el resultado de las experiencias del trabajo con los jóvenes de todo el Continente. En este libro se han inspirado los PLANES DE PASTORAL JUVENIL de muchos países. Destacan también el 1er Encuentro Continental de Jóvenes en Cochabamba, Bolivia, en 1992; y el trabajo de cada Diócesis por brindar a los jóvenes la oportunidad de ser los protagonistas de la "Nueva Civilización de Amor", a través de la Pastoral Juvenil, que en muchas partes incluye la Pastoral de Adolescentes.

Últimamente la evangelización de los jóvenes ha ido en aumento por las constantes llamadas de S. S. Juan Pablo II, el "Papa de los jóvenes", a toda la Iglesia y en todos los países que ha visitado. Momentos destacados de su solicitud de Pastor hacia los jóvenes son: El Año Mundial de la Juventud en 1985; las Jornadas Mundiales de la Juventud celebradas cada tres años; y recientemente el gran Encuentro Mundial de los Jóvenes en el marco de las celebraciones del Jubileo en el mes de agosto del año 2000.

C) EL MANUAL DE ENCUENTROS Y EL TIMONEL

En la difusión del Movimiento en el mundo han tenido un papel decisivo las diferentes ediciones que ha tenido el Manual de Encuentros de Promoción Juvenil. Algunos centros guías han surgido cuando tuvieron en sus manos el manual.

Las cuatro primeras ediciones se hicieron en la Editorial Española, STUDIUM, en dos tomos. En el primer tomo se encuentran los PRINCIPIOS que constituyen la parte programática y doctrinal, y en el segundo tomo titulado ACCIÓN, se encuentran las unidades metodológicas del E.P.J.

En el año de 1981 se hizo una reedición del Manual de E.P.J., en la Editorial HERDER en un solo tomo. Para 1986 ya se había hecho la 3ª edición.

El TIMONEL que se entrega a los jóvenes que han vivido la experiencia del Encuentro ha tenido también varias ediciones en STUDIUM y luego en editorial HERDER. El Timonel tiene de todo un poco. Por su estilo de Vademécum, es un libro de oración, un ideario, una agenda, un cantoral y un álbum para firmas. Actualmente se encuentra agotado. Aunque el timonel será fundamentalmente el mismo, cada país lo debe adaptar a sus características. (Cfr. JOSÉ MARÍA PUJADAS, Encuentros II Acción, Studium, 1972, p. 107).

A falta de manuales para la realización de los Encuentros, en 1994 se pidió al Centro Guías de España que se hiciera otra reedición del manual en base a la edición de 1986. Tarea que cumplió en el IX Encuentro Internacional de Venezuela 1996. Actualmente no hay manuales disponibles y se espera que algún Centro Guías lo puede realizar en coordinación con el Comité Promotor Internacional.

II. CÓMO Y CUANDO COMIENZA LA IDEA DE SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DEL MOVIMIENTO ANTE LA SANTA SEDE.

Mientras vivía el P. Pujadas, él promovía y difundía el movimiento por todas partes y logró expandirse en varios países. El P. José María Pujadas Ferrer, después de algunos meses de enfermedad en diferentes hospitales de Barcelona, España, se fue al Encuentro definitivo a la casa del Padre, concluyendo así su cuarto día el 9 de diciembre de 1984. Desde esa fecha el movimiento ha crecido con menos rapidez. Aunque también hay que decir que en los lugares donde ya se encontraba ha venido fortaleciéndose y en algunos desapareciendo.

El 30 de diciembre de 1988, el Papa Juan Pablo II da a la Iglesia, lo que se ha llamado la "Carta Magna" para los laicos, su Exhortación Apostólica Christifideles Laici, en la cual hablando de los movimientos en el N. 31 dice: " es del todo oportuno que algunas nuevas asociaciones y movimientos, por su difusión nacional, e incluso internacional, tengan a bien recibir un reconocimiento oficial, una aprobación explícita de la autoridad eclesiástica competente". De aquí surge la conveniencia y la necesidad de tener un reconocimiento y aprobación oficial por parte de la Santa Sede.

Fue hasta el VIII Encuentro Internacional del año de 1993, celebrado en Guatemala, donde empezó a fraguarse la idea. Se encargó esta tarea a Mons. Manuel Moreno , Obispo de Tucson, Arizona, en los Estados Unidos y primer Asesor Internacional del Movimiento, nombrado en el VII Encuentro Internacional de Guadalajara, Jal. México, 1990. En esto colaboraron eficientemente los Centros-Guías de España e Italia para iniciar los trámites correspondientes.

En el primer y único Encuentro de Regiones celebrado en Houston, Texas, EE.UU., el año de 1994, se pidió a todos los Centros-Guías que enviaran cartas de presentación de sus respectivos Obispos al Pontificio Consejo para los Laicos, en las cuales recomendaran al Movimiento como un instrumento válido y eficaz para la evangelización de los jóvenes. A esta invitación respondieron, casi la totalidad de los Centros-Guías de los países donde se encuentra el Movimiento.

Por parte del movimiento se enviaron también:
el manual de Encuentros de Promoción Juvenil, el Timonel, un reglamento interno de lo que sería la organización de E. P. J., y los estatutos que rigen al movimiento.

La respuesta a todos estos tramites la recibimos con alegría en el IX Encuentro Internacional celebrado en Caracas, Venezuela los días 10-17 de agosto de 1996. Ahí se nos comunicaba a todos los participantes que con fecha 29 de junio de 1996, el Pontificio Consejo para los laicos había emitido el Decreto por el cual se reconocía a Encuentros de Promoción Juvenil como Asociación Privada Internacional de fieles de Derecho Pontificio con personalidad jurídica por un periodo AD EXPERIMENTUM de cinco años. Parte de esta tarea se había alcanzado. Hubo que seguir luchando para que se obtuviera el reconocimiento y aprobación definitiva. En Venezuela ante esta nueva oportunidad y responsabilidad de todos, se estructura y se nombra al Primer Comité Promotor Internacional, siendo el primer Coordinador Internacional el joven Aser Sesma del Centro-Guías de Pamplona, España. Ante la renuncia de Mons. Manuel Moreno, presentada ante el Comité Promotor Internacional el 11 de agosto de 1996 en Venezuela, se eligió como Asesor Internacional a Mons. Mario Moronta, Obispo de los Teques, en Venezuela; y como Viceasesor Internacional a Mons. Pedro Juárez Meléndez de la Diócesis de Tlaxcala, México.


En el X Encuentro Internacional celebrado los días 15 - 21 de agosto en Houston, Texas, EE.UU. el año 1999, se vuelve a insistir en nuevas cartas de presentación del Movimiento, de parte de los Obispos, ante el Pontificio Consejo para los laicos, en orden a solicitar el reconocimiento definitivo.

De parte del Movimiento se hizo llegar en esta ocasión a la Santa Sede:
- El documento "Bases y Carisma" que en forma sintética presenta lo que ES y lo que HACE el movimiento en la Iglesia. Documento que se vino trabajando por mas de seis años por todos los Centros-Guías hasta que se aprobó en Houston 99.
- La memoria del X Encuentro Internacional de Houston, Texas.
- La solicitud para obtener el reconocimiento y aprobación definitivos con fecha 22 de mayo de 2001.

La agilización de estos trámites en gran medida se debe a los Comités Promotores Nacionales tanto de España como de Italia, quienes siempre nos han tenido al tanto de todos los requerimientos, en coordinación con el actual Comité Promotor Internacional. Para Gloria de Dios y para lograr una mayor presencia del Movimiento en la gran tarea de construir "La Civilización del Amor"; por fin el 29 de junio de 2001 en la Ciudad del Vaticano y con la firma del Emmo. Sr. Cardenal James Francis Stafford, Presidente del Pontificio Consejo para los laicos , se dio el Decreto, conforme a Derecho, del reconocimiento de ENCUENTROS DE PROMOCIÓN JUVENIL como Asociación Privada Internacional de fieles de Derecho Pontificio, con personalidad jurídica, y la aprobación definitiva de los Estatutos de la Asociación.


III. ASPECTO JURÍDICO DE LAS ASOCIACIONES PRIVADAS DE FIELES

Para entender un poco el ser y el quehacer de las asociaciones de fieles, necesariamente debemos recurrir a toda la normativa que encontramos sobre Éstas en el Código de Derecho Canónico (cc. 298-329). Del tema que nos ocupa podemos encontrarlo principalmente en los cánones 321-326, y algunos otros cánones. Llámanos cánones a las leyes de la Iglesia contenidas en el Código de Derecho Canónico, que a su vez es un Libro que reúne orgánica y sistemáticamente todas las leyes de la Iglesia . El actual Código de Derecho Canónico tiene 1752 cánones en total.


ASOCIACIÓN DE FIELES
El canon 215 del Código de Derecho Canónico, plenamente coherente con el espíritu y la letra del Vaticano II En los nn. 18 y 19 del Decreto sobre el Apostolado de los Laicos, afirma explícitamente el DERECHO DE LOS FIELES a fundar y dirigir libremente asociaciones que se propongan un fin de caridad o de piedad o el incremento de la vocación cristiana en el mundo (cf. cáns. 299, 1; y 327).
Este derecho tiene su fuente en la misma naturaleza social del hombre, que encuentra su plenitud en el bautismo. Entonces el derecho del fiel, brota del bautismo y no de una concesión de la autoridad, y corresponde plenamente a la naturaleza de la Iglesia como comunión de todos los que creen en Cristo. Por eso el ejercicio de este derecho no puede menos que realizarse dentro de la comunión eclesial, con el reconocimiento y la tutela de la autoridad eclesiástica, de manera que los fieles asociados se inserten en la misión de la Iglesia2. bajo esta luz hay que leer toda la legislación o, mejor dicho, el espíritu de la legislación sobre las Asociaciones de Fieles que encontramos en los cánones 298-329.

Los fieles constituyen estas asociaciones mediante un acuerdo privado entre ellos (cn. 299, 1); estas asociaciones se llaman "privadas"; sin embargo, las asociaciones que tengan por fin promover el culto público, trasmitir la doctrina cristiana en nombre de la Iglesia, o que persigan otros fines reservados por su misma naturaleza a la autoridad eclesiástica competente (cn. 301), se llaman asociaciones "públicas" según esto podríamos decir que:
- Asociación privada es aquella que, nacida por iniciativa de los fieles laicos, clérigos o religiosos, gobernada por ellos según estatutos propios, estando siempre en relación con la autoridad eclesiástica, que puede erigirla también en persona jurídica privada, se propone fines religiosos o caritativos, excepto aquellos cuya consecución esta reservada solo a la autoridad eclesiástica. La naturaleza privada de la asociación no disminuye en lo más mínimo su eclesialidad.
- Asociación pública es aquella que además de surgir por la voluntad libre de los fieles, laicos, clérigos o religiosos, ha sido constituida y erigida por la voluntad decisoria de la autoridad eclesiástica competente, a la que se adhiere de modo peculiar, actúa en nombre de la Iglesia, en cuanto que es siempre persona jurídica pública, y tiende, según la norma del derecho común y de los propios estatutos, al bien público de la Iglesia, a la consecución de fines religiosos, caritativos, pero especialmente de los que están de suyo reservados a la autoridad eclesiástica.

El canon 298, 1, recogiendo el canon 215, indica los FINES por los que se puede constituir una asociación, tanto pública como privada, en la Iglesia: el incremento de una vida más perfecta o la promoción del culto público o de la doctrina cristiana u otras obras del apostolado, como la evangelización, el ejercicio de obras de piedad o de caridad, o la animación del orden temporal por medio del espíritu cristiano.


ASOCIACIÓN DE LAICOS
Son en primer lugar las asociaciones "laicales" de fieles, en contraposición de las clericales (cfr. Cn. 302); y se definirían como asociaciones de fieles bajo la dirección de laicos que no asumen como propio el ejercicio del orden sagrado y son reconocidas como tales por la autoridad competente. Es claro que estas asociaciones estarán constituidas mayoritariamente por laicos; por ello es obvio el segundo requisito ; el tercero lo reciben por exclusión al no ser reconocida como asociación clerical.

Parece, pues, que su nota primaria es que los laicos dirijan la asociación; y puedan hacerlo, aunque sea pública, como advierte el Cn. 317, 3.

Por otra parte, la mayoría de las asociaciones eclesiásticas, públicas y privadas, son laicales; por ello poco se puede añadir al estatuto general de las asociaciones de fieles. El Código les dedica tres cánones que proponen una recomendación general a los laicos y dos más determinadas a los presidentes de las Asociaciones Laicales.

A los fieles se les dice que tengan gran estima de las asociaciones que se proponen fines espirituales, pero sobre todo "las que tratan de informar de espíritu el orden temporal y fomentan así una más íntima unión entre la fe y la vida" (cn. 327). Son, por otra parte, las asociaciones que sólo ellos pueden fundar y llevar adelante, ya que por diversos motivos, los clérigos y religiosos no pueden actuar, o no conviene que actúen en esos campos. Los presidentes de la Asociación Laical, aun de las erigidas en virtud de privilegio apostólico, deben cuidar de que su asociación colabore con las otras asociaciones de fieles y de que preste ayuda voluntaria a las diversas obras cristianas, sobre todo a las del mismo territorio (cn. 328).

Deben también cuidar de que los miembros de su asociación se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos (cn. 329).

ASOCIACIÓN PRIVADA DE FIELES (APF)
Las APF son las fundadas mediante acuerdo privado de algunos fieles (cn. 299, 1). Ellos mismos dirigen y administran su asociación de acuerdo con sus estatutos (cn. 321); éstos deben ser revisados por la autoridad eclesiástica: sin este requisito no se reconoce esa asociación en la Iglesia (cn. 299, 3).
Una APF puede adquirir PERSONALIDAD JURÍDICA privada por decreto de la autoridad que es competente para erigir una asociación pública en ese nivel universal e internacional, nacional, diocesano (cf. Cn. 312). Pero solamente pueden adquirir personalidad jurídica privada las asociaciones, si sus estatutos han sido aprobados, no solo revisados, por esa misma autoridad; esta aprobación de los estatutos no afecta a la naturaleza privada de la asociación (cn. 322).

Una asociación privada NO CONSTITUIDA PERSONA JURÍDICA no puede en cuanto tal ser sujeta de derechos y obligaciones; pero los fieles que son miembros de ella pueden contraer obligaciones conjuntamente y adquirir y poseer bienes y derechos y obligaciones por medio de mandatario o procurador (cn. 310).

Aunque la APF goza de autonomía, esta sometida al régimen de la autoridad eclesiástica y a su vigilancia respecto a la integridad de la fe y costumbres y disciplina eclesiástica: es esta norma general para todas las asociaciones (cn. 323, 305): del mismo modo están sometidas a esa vigilancia y régimen todos los fieles cristianos.

Corresponde también a la autoridad eclesiástica ordenar al bien común el ejercicio del apostolado de las APF, y procurar que se evite la dispersión de fuerzas, aunque debe respetar la autonomía propia de las asociaciones (cn. 323, 2). Esta autonomía es plena en la designación del presidente y oficiales (coordinador y demás miembros), que hará según sus estatutos; incluso, si desean un consejero espiritual (asesor espiritual), puede elegirlo libremente entre los sacerdotes que ejercen legítimamente el ministerio en la diócesis; pero es necesaria la confirmación del ordinario de lugar (Obispo, Vicario General y Vicarios Episcopales) (cn. 324).

Los bienes de las APF no son eclesiásticos (cf. Cn. 1257); por ello los administra libremente la asociación según sus estatutos. Sin embargo la autoridad eclesiástica tiene el derecho de vigilar para que los bienes se empleen en los fines de la asociación (cn. 325, 1): se trata de una asociación reconocida en la Iglesia. Y es claro que, conforme al cn. 1301, esta bajo la autoridad del ordinario de lugar en lo referente a la administración y empleo de los bienes que haya recibido como donación o legado para causas pías (cn. 325, 2).

La APF se extingue según las normas de sus estatutos, pero también puede suprimirla la autoridad eclesiástica si de su actuación se sigue grave daño para la doctrina o disciplina eclesiástica, o escándalo de los fieles.

El destino de los bienes de una asociación extinguida debe determinarse según los estatutos, quedando a salvo los derechos adquiridos y la voluntad de los donantes (cn. 326).

Se dice que es internacional en razón de que la autoridad competente para los actos relativos a la asociación es la que prevé el canon 312, 1, y en este caso es la Santa Sede a través del Pontificio Consejo para los laicos. Ante la aprobación de la Santa Sede, ya no es necesario que seamos aprobados por un Obispo Diocesano o ante diversas Conferencias de Obispos. Sin embargo para que el movimiento pueda trabajar en una Diócesis necesita el consentimiento dado por el Obispo, en razón de la comunión eclesial.


Guía para una consulta directa en el Código de Derecho Canónico
De todo lo expuesto y si alguien quisiera consultar de manera directa los cánones en el Código de Derecho Canónico podríamos sugerir el siguiente orden:

1.- Derecho de Asociación de los Fieles (cc. 215 y 299,1)
2.- Concepto y finalidad de las asociaciones de fieles (c. 298, 1)
3.- distinción entre:
- Asociación privada (c. 299, 2)
- Asociación pública (c. 301, 3)
4.- Normas especiales para las Asociaciones de Laicos:
- Estima por las asociaciones que persiguen fines espirituales y apostólicos
(c. 327).
- Colaboración con otras asociaciones de fieles que se encuentran en el
mismo territorio (c. 328)
- Formación para el apostolado laical (c. 329)
5.- Asociaciones privadas
- Autonomía de las Asociaciones privadas (c. 321)
- Nombramiento de su Presidente (Coordinador) y demás miembros (c.
324, 1)
- Elección el Asesor espiritual (c. 324, 2)
- Vigilancia de la autoridad eclesiástica (323, 1 y 2)
- Reconocimiento de la asociación y aprobación de sus estatutos (c. 299, 3)
- Concesión de personalidad jurídica (c. 322, 2)
- Administración de los bienes (c. 325, 1 y 2)
- Extinción de la Asociación privada (326, 1)


Habiendo hecho este recorrido por las leyes que tratan de las asociaciones de fieles, todavía habrá muchas preguntas pendientes sobre su aplicación concreta al movimiento. En nuestro caminar tendremos que buscar el modo más eficaz de hacerlo.

IV. NUESTROS COMPROMISOS COMO MOVIMIENTO, CON JESÚS Y CON LA IGLESIA , DESPUÉS DEL RECONOCIMIENTO Y APROBACIÓN POR LA SANTA SEDE

Ya la carta adjunta al Decreto, emitida por el Pontificio Consejo para los laicos, dirigida al actual coordinador internacional: Lic. Carlos Peña Marmolejo, nos da la clave de lo que significa para Encuentros de Promoción Juvenil esta gracia recibida. Dice textualmente:

"confiamos en que esta nueva aprobación que recibe Encuentros de Promoción Juvenil constituya para todos sus miembros un renovado impulso en su camino hacia la santidad y un mayor compromiso en la tarea evangelizadora, según el carisma que os ha legado vuestro fundador, don José María Pujadas Ferrer"


Para comprender mejor estos dos grandes compromisos, a saber: el llamado a la santidad, y la tarea evangelizadora preferencialmente hacia los jóvenes, hay que tener muy en cuenta lo que la Exhortación Apostólica: "Christifideles laici" dice en el n. 30 al presentarnos los criterios de eclesialidad para las asociaciones laicales.

- La primacía dada a la vocación de todo cristiano a la santidad, manifestada por los frutos que la gracia del Espíritu produce en los fieles como crecimiento hacia la plenitud de la vida cristiana y la perfección en la caridad (...):

- El compromiso de la profesión de la fe católica acogiendo y proclamando la verdad de Cristo, la Iglesia y el hombre, en conformidad con la enseñanza de la Iglesia, que la interpreta de manera autentica (...);

- El testimonio de una comunión sólida y fuerte en su convicción, en relación filial con el Papa, centro perpetuo y visible de la unidad de la Iglesia universal, y con el Obispo, principio visible y fundamental de la unidad de la Iglesia particular y de la estima mutua de todas las formas de apostolado de la Iglesia (...)

- El acuerdo y la cooperación con el fin apostólico de la Iglesia (...) se pide a todas las modalidades de asociaciones de fieles laicos y a cada una de ellas que estén animadas de un espíritu apostólico que haga de ellas instrumentos siempre más activos de una nueva evangelización;

- El compromiso de estar presentes en la sociedad humana para servir a la dignidad integral del hombre, de acuerdo a la doctrina social de la Iglesia.

Estos criterios se fundan en dos principios y es esencial captar los dos para poder entender lo que dice el documento del Papa respecto a las asociaciones de laicos cristianos:

a) los fieles laicos tienen libertad de formar asociaciones cuyos fines estén en sintonía con la finalidad y razón de ser de la Iglesia misma;
b) esta libertad se debe ejercitar siempre y solamente, en plena y efectiva comunión con el resto de la Iglesia y en armonía con su misión.


Esto quiere decir que las asociaciones no pueden convertirse en iglesias "paralelas" o hacer caso omiso de la comunión de vida y programas pastorales de la iglesias locales (Diócesis). Se pide también humildad a las asociaciones y a sus miembros, para no considerarse mejores o más Iglesia que los que no pertenecen a ellas. Esto significa, además resistir a la tentación de identificar la Iglesia con la propia asociación o erigirse en jueces de los que tienen una mentalidad o estilo distintos.

Como se ve todos los criterios son importantes pero sin duda el primero que da primacía a la santidad de vida está acorde a lo que se nos pide en la aprobación; el tercero, que habla de la comunión con el Papa y con el Obispo, es también presupuesto esencial para cumplir con la Misión (la evangelización de los jóvenes en nuestro caso). El misterio de la Iglesia- Comunión, "sarmientos todos de la única vid" (Jn 15, 5), nos llevara necesariamente a la corresponsabilidad en la Iglesia- Misión "Los he destinado para que vayan y den fruto" (Jn 15, 16).

Ojalá que nuestra opción por Cristo, por la Iglesia y por los jóvenes pueda encontrar en la promoción del joven por el joven, los frutos que el Santo Padre enumera a continuación de los criterios de eclesialidad, y que la Iglesia espera solícitamente del Movimiento, a saber:

"El renovado gusto por la oración, la contemplación, por la vida litúrgica y sacramental; el estimulo para que florezcan vocaciones al matrimonio cristiano, al sacerdocio ministerial, a la vida consagrada; la disponibilidad para tomar por parte en los programas y en las actividades de la Iglesia, sea nivel local, sea nivel nacional o internacional; el compromiso para la catequesis y la capacidad pedagógica para la formación de los cristianos; el impulso para asegurar una presencia cristiana en los diversos ámbitos de la vida social; la creación y progreso de obras de caridad, culturales y espirituales; el espíritu de desprendimiento y de pobreza evangélica para una caridad más generosa con el prójimo; el fomento de la conversión a la vida cristiana o del retorno a la comunión de los bautizados alejados".

Solo viviendo este proyecto de vida será posible presentar al mundo de hoy lo que el Santo Padre ha escrito al inicio del nuevo milenio: " tiene gran importancia para la comunión el deber de promover las diversas realidades de asociación que tanto en sus modalidades más tradicionales como en las más nuevas de los movimientos eclesiales, siguen dando a la Iglesia una viveza que es don de Dios constituyendo una autentica primavera del Espíritu " (Carta Apostólica Novo Millennio ineunte, 46).

¡ HOMBRES NUEVOS, PARA UNA HUMANIDAD NUEVA!

¡ POR CRISTO Y POR MARÍA, MÁS, MÁS Y MÁS!


Tlaxcala, Tlax. México a 9 de Noviembre de 2001.

MONS. PEDRO JUÁREZ MELÉNDEZ
VICEASESOR INTERNACIONAL DE EPJ


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"Yo les he dicho todas estas cosas para que en ustedes este mi alegría, y la alegría de ustedes sea perfecta"
Juan 15,11

 

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